CONTEXTO
Como es bien sabido, Colombia se encuentra en pleno proceso de convergencia hacia normas internacionales de información financiera, más conocidas como NIIF o IFRS. Una de las particularidades del proceso es que durante los primeros cuatro años de aplicación, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables continuarán vigentes. En virtud de lo anterior, la DIAN estableció como obligatorio la implementación de un sistema de registro de diferencias entre la contabilidad bajo NIIF y la contabilidad bajo el marco normativo anterior, esto es, decretos 2649 y 2650 de 1993. Alternativamente, se puede dar cumplimiento a las exigencias fiscales mediante la implementación de un "Libro fiscal".
El tema ha resultado algo confuso entre los profesionales responsables de la contabilidad e información financiera de las entidades. Igualmente, ha sido objeto de debate con posturas a favor y en contra de cada una de las alternativas propuestas por la DIAN. A modo de ejemplo se pueden consultar estas dos publicaciones en línea:
- Para darle cumplimiento a la Dian en el proceso de convergencia a NIIF por cual debemos optar: ¿por registros obligatorios o libro tributario?. Parte I y Parte II
- Guía del libro tributario y de la contabilidad IFRS en multinacionales. Los casos típicos de la contabilidad multipropósito. Versión 17
La segunda publicación, con la cual estoy completamente de acuerdo, hace mención de las prácticas inapropiadas seguidas por algunas casas de software contable en Colombia:
- Repetición de todos los registros contables en dos bases de datos diferentes, una para NIIF y otra para marco normativo anterior.
- Implementación de dos planes de cuentas independientes, uno para NIIF y otra para marco normativo anterior.
- Diferenciación de registros bajo NIIF y bajo marco normativo anterior, mediante la implementación de una casilla de verificación en los documentos fuente.
En mi labor como consultor en implementación de sistemas de información en el ámbito empresarial he tenido que lidiar con aplicaciones que incorporan estos tres mecanismos al tiempo y he llegado a la conclusión de que es la peor forma de resolver el problema.
Las NIIF son un conjunto de normas, entendido el término norma como estándar, que se ocupan del reconocimiento, medición, presentación y revelación de información financiera. Estudiarlas y comprenderlas requiere de sólidos conocimientos en finanzas, contabilidad y negocios, además de horas de análisis de las distintas opciones de aplicación disponibles, de acuerdo al sector o empresa de que se trate.
Lo importante aquí es tener claridad de que las NIIF no se ocupan de cómo elaborar registros contables, ni de definir planes de cuentas. Su campo de cobertura está limitado a cómo se deben incorporar las distintas partidas en los estados financieros. Contrario sensu, el marco normativo anterior si prescribe reglas a nivel de registro contable y dichas reglas son de aplicación obligatoria, mismas que encontramos en el decreto 2650 de 1993, más conocido como Plan Único de Cuentas.
Odoo 8 y la contabilidad multipropósito
Durante algún tiempo, debo reconocerlo, estuve igual de confundido sobre el tema que mis colegas responsables de la contabilidad e información financiera en las entidades, así como de los analistas funcionales de las casas de software del país. Lograba comprender que se requería una contabilidad dual, así lo manifesté en varias ocasiones en mis publicaciones en la comunidad Odoo Colombia, pero no encontraba la forma de hacerlo en Odoo v8. Afortunadamente, la segunda publicación citada me dio luces y al final logré la claridad conceptual requerida.
Resulta que Odoo v8 tiene incorporado un mecanismo para configurar los informes financieros a medida. La verdad es que antes no le había prestado mucha atención a esta funcionalidad, pero ahora "descubro" que es una de las formas de cumplir con la obligación de tener información financiera bajo NIIF y bajo marco normativo anterior sin necesidad de hacer desarrollo alguno.
Lo que permite el configurador de informes financieros en Odoo v8 es "mapear" los elementos que deseamos presentar en los estados financieros a partir de los tipos de cuentas o de las propias cuentas contables que utilizamos en los registros contables. Así las cosas, resulta sencillo diseñar un Estado de Situación Financiera (NIIF) y un Balance General (marco normativo anterior) basados en la misma contabilidad, pero con resultados diferentes.
En la práctica vamos a enfrentar varios casos posibles: a) partidas que deben ser reconocidas en NIIF pero no en marco normativo anterior y visceversa, b) partidas que se miden de forma diferente en cada entorno, c) partidas que deben ser presentadas de una forma distinta y d) revelaciones que aplican en un entorno pero no en el otro.
En esta ocasión voy a dar un ejemplo de cómo presentar una misma partida cumpliendo con los dos marcos normativos:
El tratamiento de las inversiones en certificados de depósito a término bajo el marco normativo anterior señala que deben ser registradas en la cuenta 1225 y por lo tanto son presentadas en el Balance General en el grupo 12 - INVERSIONES. Veamos este estado financiero para una empresa que tiene 250 millones en caja y 150 millones en CDT. Para simplificar vamos a suponer que no tiene pasivos y por lo tanto su patrimonio es de 400 millones.
Ahora bien, dando aplicación a las NIIF en cuanto a la presentación del Estado de Situación Financiera, tenemos que las inversiones con un vencimiento próximo de al menos tres meses o menos desde la fecha de adquisición deben ser presentadas como efectivo y equivalentes de efectivo.
Supongamos entonces que el CDT tiene un vencimiento a 30 días. El Estado de Situación financiera debería quedar así:
Conclusión: Si un cliente le pregunta si Odoo v8 cumple con NIIF, la respuesta debe ser, POR SUPUESTO QUE SI.
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